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Esta obra está bajo una licencia Reconocimiento-No comercial-Sin obras derivadas 3.0 de Creative Commons de los Estados Unidos.
Show 07 __ ADA Title III Part 2 and Title IV
En esta audición de Audiciones Informativas Sobre El ADA continuamos con la segunda parte del Titulo número 3 que cubre el sector privado.
Show notes: En esta audición de Audiciones Informativas Sobre El ADA continuamos con la segunda parte del Titulo número 3 que cubre el sector privado.
PD8 Audiciones Informativas Sobre El ADA - ADA Title III and IV Overview.mp3
Bienvenidos a nuestra programa, yo soy Diego Demaya y usted esta escuchando audiciones informativas sobre el ADA. O el programa que habla sobre los temas de los derechos civiles que aplican a personas con discapacidades.
Bueno hoy vamos a hablar un poco sobre el ADA el Titulo III del ADA específicamente y este es el Titulo que trata con el sector privado y este es el titulo que ampara los sectores privados de nuestra sociedad estadounidense por ejemplo el Titulo III de ADA prohíbe la discriminación en negocios como restaurantes, tiendas, hoteles, las oficinas de un medico privado, un hospital privado, o la oficina de un dentista, también ampara las oficinas de abogados o otras clases de personas licenciadas.
El Titulo III también ampara servicios y programas como escuelas, cursos especiales que uno toma por ejemplo como para manejar un automóvil. O cuando tenemos que tomar un examen para recibir una certificación. El Titulo III del ADA es quizás la parte más importante de la ley que aplica nacionalmente a personas con discapacidades.
El ADA ósea el Americans with Disabilities Act es una ley federal que aplica nacionalmente a todos los estados de la unión y es muy importante por que esta es la ley que protege los derechos civiles de todas las personas con discapacidades. Las personas que tienen una historia de haber tenido una discapacidad o de personas que son quizás preservados o concebida a tener una discapacidad aunque quizás no tengan una discapacidad.
Entonces tenemos un ley que cubre a todos establecimientos publico ósea que el Titulo III se especialmente en ampara establecimientos públicos otra vez como si fueron centro de recreaciones privados, un campo de gulf o un teatro. Entonces tenemos una ley que prohíbe la discriminación la exclusión y la segregación en los servicios públicos mencionados. Los lugares públicos cubiertos por el Titulo III del ADA también deben diseñar edificios nuevos o edificios remodelados siguiendo normas arquitectónicas que requieren que edificios nuevos y remodelados sean construidos con elementos de accesibilidad para personas con discapacidades físicas. Ósea por ejemplo un edifico nuevos en construcción tienen que tomar en cuenta que tienen que poner elementos de accesibilidad por ejemplos para personad con silla de ruedas para que puedan entrar y salir del edificios. También requiere por ejemplo que las puertas en el edifico sean de treinta dos pulgadas o mas anchas o que un corredor tenga mínimo de tres pies de ancho. El Titulo III también ampara los lugares públicos que ya han sido construidos y requiere que esos lugares públicos remuevan barreras arquitectónicas para lograr un nivel de accesibilidad razonable para personas con discapacidades.
Esta misma ley también requiere la comunicación efectiva con personas que no pueden hablar, personas que no pueden ver bien, o personas que son siegas o personas que son sordas. La comunicación efectiva quiere decir que el lugar público tiene que facilitar una manera de cómo comunicarse con tal persona de su discapacidad de tal manera que la persona no va ser excluida o segregada cuando la persona viene a comprar o a recibir algún servicio.
Un ejemplo de comunicación efectiva para una persona sorda vendría ser cuando una persona sorda va a recibir lecciones de cómo manejar un automóvil y le muestran un video y el video tiene que tener los subtítulos para que la persona sorda pueda leer lo que es dicho en el video. Otro ejemplo de comunicación efectiva puede ser para personas que son siegas cuando van a una escuela privada y la persona siega necesita que le den las lecturas en braille o en letras mas grandes o en una grabación de audio. Ósea que por ejemplo si una persona va tomar un examen tal examen tiene que ser ofrecida de una manera accesible para la persona con la discapacidad tiene que ser oficado en un lugar que es accesible arquitecturalmente y en general la acomodación publica ósea el lugar publico que es armado por el Titulo III por el Titulo III tiene que ofrecer sus servicios, sus ventas y sus programas de una forma accesible para personas con discapacidades. Además tenemos que también decir que los lugres comerciales o almacenes también están obligados bajo el Titulo III del ADA en que tienen que respetar las normas arquitectónicas cuando hacen nueva construcciones o edificios existentes para garantizar la accesibilidad mínima de personas con discapacidades.
Las quejas basadas sobre el Titulo III pueden ser hechas de dos maneras diferentes la primer manera es de someter una queja al Departamento de Justicia Federal. Entonces quizás la Departamento de Justicia se decide que tiene que tomar acción contra esa lugar publica. La otra forma de hacer una queja es de hacer una queja privada contra el lugar público. Ósea que la persona privada tiene que el derecho. La persona que a sido discriminada tiene el derecho de hacer una queja privada contra ese lugar publico y demandar que corrijan los problemas que han encontrado o si no negociar en privado algún remedio para la persona con discapacidad que a sido discriminada tratada sin igualdad o que a sido quizás segregada.
Entonces la última queja que queda es cuando esa negociación privada no se puede lograr. La persona tiene el derecho de llevar a la corte privadamente el lugar público sin tener que pedir permiso al Departamento de Justicia. Muchas personas por ejemplo ponen quejas al Departamento de Justicia y también llevan a la corte al lugar público. Bueno entonces después de este resumen del Titulo III del ADA. Hablamos un poco ahora del Titulo IV. Que cubre la retrasmisión de servicios de telecomunicación la ley simplemente requiere que los portadores de telecomunicaciones igual que los servicios televisivos prohíben la comunicación de una forma accesible para personas que son sordas entonces con respecto a los servicios telefónicos la ley requiere que las compañías hagan un servicio gratis para personas con discapacidades que son sordas o que tiene problemas de oír. Para que pueden usar equipos especiales telefónicos para telecomunicación por ejemplo lo teletipos que les llaman en ingles TTY OR TTY OR TDD ósea estas maquinas permiten que una persona sorda ponga un teléfono en la maquina y pueda escribir a través de un teclado para poder escribir las palabras y para comunicarse con otra persona que tiene una maquina igual de otro lado de la comunicación. Para permitir que la persona se comunique libremente.
Entonces que la ley requiere que por ejemplo servicios gobermentales o gobiernos locales tengan el equipo necesario para lograr la comunicación efectiva para estas personas sobre los sistemas telefónicos con respeto a los servicios televisivos ósea la televisión. La ley requiere de que por ejemplo la programación que aparece en la televisión aparezca con las siglas. Ósea traduciendo lo que se viene diciendo en la parte del audio de la programación. Entonces la persona sorda puede leer lo que va pasando en un programa la agencia federal que esta a cargo de los requerimientos del Titulo IV es la agencia federal de comunicaciones en ingles The Federal Communications Comisión. Es esta agencia federal que propuso las reglas que requieren que todas las canales de televisión o las cadenas de televisión nacionales tengan servicios de closed captioning ósea de siglas debajo de la pantalla para que la gente sorda puedan leer lo que se van transmitiendo en la programación de la televisión. Por ejemplo de los noticieros y ya hoy día muchos programación la mayoría de la programación esta trasmitida para personas sordas.
Bueno entonces no hay muchos mas detalles sobre el Titulo IV que es una parte quizas mas simple. Entonces para conseguir mas información en mas detalle usted puede ir al Departamento de Justicia la pagina de Departamento de Justicia que es específicamente diseñada para el ADA y la pagina es ADA.gov y también puede ir a nuestro Web site a nuestra pagina del Internet que es el www.swdbtac.org entonces les e dado una un breve sumario sobre que es lo que ampara el Titulo III del ADA. Quizás la parte mas importante de esta ley federal que protege los derechos civiles de personas con discapacidades.
Bueno la próxima ves vamos a hablar un poco sobre la guía de accesibilidad arquitectónica para las personas con discapacidades y como esa guía este mas o menos organizada y como aplica a todos los edificios que están construidos nuevos a si sean de lugares públicos o construidos por gobiernos estatales y locales. Entonces nos vemos para la próxima mi nombre es Diego Demaya y yo trabajo para el Centro de Suroeste del ADA Centro Informativo y Educativo sobre las leyes que cubren a las personas con discapacidades. El numero de teléfono nuestro es 1-800-949-4232 y nos puede visitar a pagina del Internet www.swdbtac.org nos vemos en la próxima programa y usted esta escuchando Audiciones Informativas Sobre el ADA. Hasta la próxima.
Esta obra está bajo una licencia Reconocimiento-No comercial-Sin obras derivadas 3.0 de Creative Commons de los Estados Unidos.
Bueno hoy vamos a hablar un poco sobre el ADA el Titulo III del ADA específicamente y este es el Titulo que trata con el sector privado y este es el titulo que ampara los sectores privados de nuestra sociedad estadounidense por ejemplo el Titulo III de ADA prohíbe la discriminación en negocios como restaurantes, tiendas, hoteles, las oficinas de un medico privado, un hospital privado, o la oficina de un dentista, también ampara las oficinas de abogados o otras clases de personas licenciadas.
El Titulo III también ampara servicios y programas como escuelas, cursos especiales que uno toma por ejemplo como para manejar un automóvil. O cuando tenemos que tomar un examen para recibir una certificación. El Titulo III del ADA es quizás la parte más importante de la ley que aplica nacionalmente a personas con discapacidades.
El ADA ósea el Americans with Disabilities Act es una ley federal que aplica nacionalmente a todos los estados de la unión y es muy importante por que esta es la ley que protege los derechos civiles de todas las personas con discapacidades. Las personas que tienen una historia de haber tenido una discapacidad o de personas que son quizás preservados o concebida a tener una discapacidad aunque quizás no tengan una discapacidad.
Entonces tenemos un ley que cubre a todos establecimientos publico ósea que el Titulo III se especialmente en ampara establecimientos públicos otra vez como si fueron centro de recreaciones privados, un campo de gulf o un teatro. Entonces tenemos una ley que prohíbe la discriminación la exclusión y la segregación en los servicios públicos mencionados. Los lugares públicos cubiertos por el Titulo III del ADA también deben diseñar edificios nuevos o edificios remodelados siguiendo normas arquitectónicas que requieren que edificios nuevos y remodelados sean construidos con elementos de accesibilidad para personas con discapacidades físicas. Ósea por ejemplo un edifico nuevos en construcción tienen que tomar en cuenta que tienen que poner elementos de accesibilidad por ejemplos para personad con silla de ruedas para que puedan entrar y salir del edificios. También requiere por ejemplo que las puertas en el edifico sean de treinta dos pulgadas o mas anchas o que un corredor tenga mínimo de tres pies de ancho. El Titulo III también ampara los lugares públicos que ya han sido construidos y requiere que esos lugares públicos remuevan barreras arquitectónicas para lograr un nivel de accesibilidad razonable para personas con discapacidades.
Esta misma ley también requiere la comunicación efectiva con personas que no pueden hablar, personas que no pueden ver bien, o personas que son siegas o personas que son sordas. La comunicación efectiva quiere decir que el lugar público tiene que facilitar una manera de cómo comunicarse con tal persona de su discapacidad de tal manera que la persona no va ser excluida o segregada cuando la persona viene a comprar o a recibir algún servicio.
Un ejemplo de comunicación efectiva para una persona sorda vendría ser cuando una persona sorda va a recibir lecciones de cómo manejar un automóvil y le muestran un video y el video tiene que tener los subtítulos para que la persona sorda pueda leer lo que es dicho en el video. Otro ejemplo de comunicación efectiva puede ser para personas que son siegas cuando van a una escuela privada y la persona siega necesita que le den las lecturas en braille o en letras mas grandes o en una grabación de audio. Ósea que por ejemplo si una persona va tomar un examen tal examen tiene que ser ofrecida de una manera accesible para la persona con la discapacidad tiene que ser oficado en un lugar que es accesible arquitecturalmente y en general la acomodación publica ósea el lugar publico que es armado por el Titulo III por el Titulo III tiene que ofrecer sus servicios, sus ventas y sus programas de una forma accesible para personas con discapacidades. Además tenemos que también decir que los lugres comerciales o almacenes también están obligados bajo el Titulo III del ADA en que tienen que respetar las normas arquitectónicas cuando hacen nueva construcciones o edificios existentes para garantizar la accesibilidad mínima de personas con discapacidades.
Las quejas basadas sobre el Titulo III pueden ser hechas de dos maneras diferentes la primer manera es de someter una queja al Departamento de Justicia Federal. Entonces quizás la Departamento de Justicia se decide que tiene que tomar acción contra esa lugar publica. La otra forma de hacer una queja es de hacer una queja privada contra el lugar público. Ósea que la persona privada tiene que el derecho. La persona que a sido discriminada tiene el derecho de hacer una queja privada contra ese lugar publico y demandar que corrijan los problemas que han encontrado o si no negociar en privado algún remedio para la persona con discapacidad que a sido discriminada tratada sin igualdad o que a sido quizás segregada.
Entonces la última queja que queda es cuando esa negociación privada no se puede lograr. La persona tiene el derecho de llevar a la corte privadamente el lugar público sin tener que pedir permiso al Departamento de Justicia. Muchas personas por ejemplo ponen quejas al Departamento de Justicia y también llevan a la corte al lugar público. Bueno entonces después de este resumen del Titulo III del ADA. Hablamos un poco ahora del Titulo IV. Que cubre la retrasmisión de servicios de telecomunicación la ley simplemente requiere que los portadores de telecomunicaciones igual que los servicios televisivos prohíben la comunicación de una forma accesible para personas que son sordas entonces con respecto a los servicios telefónicos la ley requiere que las compañías hagan un servicio gratis para personas con discapacidades que son sordas o que tiene problemas de oír. Para que pueden usar equipos especiales telefónicos para telecomunicación por ejemplo lo teletipos que les llaman en ingles TTY OR TTY OR TDD ósea estas maquinas permiten que una persona sorda ponga un teléfono en la maquina y pueda escribir a través de un teclado para poder escribir las palabras y para comunicarse con otra persona que tiene una maquina igual de otro lado de la comunicación. Para permitir que la persona se comunique libremente.
Entonces que la ley requiere que por ejemplo servicios gobermentales o gobiernos locales tengan el equipo necesario para lograr la comunicación efectiva para estas personas sobre los sistemas telefónicos con respeto a los servicios televisivos ósea la televisión. La ley requiere de que por ejemplo la programación que aparece en la televisión aparezca con las siglas. Ósea traduciendo lo que se viene diciendo en la parte del audio de la programación. Entonces la persona sorda puede leer lo que va pasando en un programa la agencia federal que esta a cargo de los requerimientos del Titulo IV es la agencia federal de comunicaciones en ingles The Federal Communications Comisión. Es esta agencia federal que propuso las reglas que requieren que todas las canales de televisión o las cadenas de televisión nacionales tengan servicios de closed captioning ósea de siglas debajo de la pantalla para que la gente sorda puedan leer lo que se van transmitiendo en la programación de la televisión. Por ejemplo de los noticieros y ya hoy día muchos programación la mayoría de la programación esta trasmitida para personas sordas.
Bueno entonces no hay muchos mas detalles sobre el Titulo IV que es una parte quizas mas simple. Entonces para conseguir mas información en mas detalle usted puede ir al Departamento de Justicia la pagina de Departamento de Justicia que es específicamente diseñada para el ADA y la pagina es ADA.gov y también puede ir a nuestro Web site a nuestra pagina del Internet que es el www.swdbtac.org entonces les e dado una un breve sumario sobre que es lo que ampara el Titulo III del ADA. Quizás la parte mas importante de esta ley federal que protege los derechos civiles de personas con discapacidades.
Bueno la próxima ves vamos a hablar un poco sobre la guía de accesibilidad arquitectónica para las personas con discapacidades y como esa guía este mas o menos organizada y como aplica a todos los edificios que están construidos nuevos a si sean de lugares públicos o construidos por gobiernos estatales y locales. Entonces nos vemos para la próxima mi nombre es Diego Demaya y yo trabajo para el Centro de Suroeste del ADA Centro Informativo y Educativo sobre las leyes que cubren a las personas con discapacidades. El numero de teléfono nuestro es 1-800-949-4232 y nos puede visitar a pagina del Internet www.swdbtac.org nos vemos en la próxima programa y usted esta escuchando Audiciones Informativas Sobre el ADA. Hasta la próxima.
Esta obra está bajo una licencia Reconocimiento-No comercial-Sin obras derivadas 3.0 de Creative Commons de los Estados Unidos.
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El financiamiento para el Programa de Asistencia Técnica de la ADA proviene del Instituto Nacional sobre Discapacidad e Investigación en Rehabilitación (NIDRR por sus siglas en inglés) de la Oficina de Servicios de Educación Especial y Rehabilitación (OSERS por sus siglas en inglés), en el Departamento de Educación de los Estados Unidos. Sin embargo, el contenido de este sitio no representa necesariamente la política del Departamento de Educación ni debe asumirse aval por parte del Gobierno Federal. Sitio web diseñado y desarrollado por DCRE Labs © 2007-2010. Su uso implica la aceptación de los términos de uso |
